CUADERNOS DE DERECHO DE AGUAS / OCTUBRE 2026

Ley 21.841:
qué plazos cambian
y qué revisar ahora.

Más tiempo para ciertas obligaciones. Una nueva vía colectiva. Reglas distintas para oponerse.

La reforma modifica disposiciones específicas.
El Código de Aguas sigue vigente.

Comprender en 30 segundos
ANTES / INSCRIPCIÓN DEL SEGUNDO TRANSITORIO
2027
DESPUÉS / ANTES DEL 6 DE ABRIL DE
2032*

* No es un plazo universal.
Revise el derecho, la obligación y sus excepciones.

Explorar los cinco plazos ↗
LEY PUBLICADA · 9 OCT 2026CORTE JURÍDICO · 10 OCT 2026ESENCIAL · 2–3 MIN / PROFUNDIZACIÓN ABIERTA

01 / EL CAMBIO EN 30 SEGUNDOS

Tres cambios. Una revisión por derecho.

01

Se amplían plazos específicos.

Diez años en los transitorios primero y décimo quinto; antes del 6 abril 2032 en el segundo. Pequeños productores: regla especial de once años.

Identifique el suyo ↗
02

La organización puede actuar en conjunto.

La nueva vía exige usuarios elegibles, cuotas al día, acuerdo de junta y listado certificado. La titularidad continúa siendo individual.

Vea las condiciones ↗
03

Oponerse exige revisar la legitimación.

En el décimo tercero cambian plazo y prueba. En el art. 141 se acotan titulares legitimados y se conserva a la junta de vigilancia.

Compare las reglas ↗
Más tiempo no elimina las demás obligaciones.

Patentes por no uso, extinción, permisos y expedientes conservan su propio régimen. La prórroga no valida por sí sola un título.

Ver el alcance jurídico ↗

Síntesis normativa e interpretación · Ley 21.841, arts. 1–2. Texto oficial completo ↗

02 / LÍNEA DE TIEMPO

Una fecha no sirve para todo.

Seleccione la obligación. Compare el plazo anterior, el nuevo y su punto de partida.

ANTES5 años · 2027AHORA10 años · 2032

Aniversario calculado

6 abril 2032

Primero transitorio: iniciar los procedimientos de los arts. 2 y 5 transitorios del Código dentro de diez años desde 6 abril 2022. No es un plazo para terminar el expediente. Excepción legal para indígenas y comunidades indígenas.

Leer el fundamento ↗
Ver todos los plazos y sus fundamentos

Iniciar regularización histórica

5 años · 2027 → 10 años · 2032

Primero transitorio: iniciar los procedimientos de los arts. 2 y 5 transitorios del Código dentro de diez años desde 6 abril 2022. No es un plazo para terminar el expediente. Excepción legal para indígenas y comunidades indígenas.

Fundamento ↗

Inscripción inicial CBR / acreditación CPA

Antes de 6 abril 2027 → Antes de 6 abril 2032

Segundo transitorio: derecho constituido por autoridad competente sin inscripción al publicarse Ley 21.435; su inciso cuarto remite al mismo plazo para acreditar derechos anteriores inscritos y ausentes del CPA. No confundir sus distintas sanciones ni excepciones.

Fundamento ↗

Pequeño productor agrícola

5 años → 11 años

Sólo derechos no inscritos y titulares que cumplen Ley 18.910. Lectura sistemática desde 6 abril 2022: aniversario 6 abril 2033. ⚠️ El inciso no expresa nuevamente el dies a quo; no utilizar esa fecha como último día confirmado de un expediente.

Fundamento ↗

Anotar comprobante CPA

5 años · 2027 → 10 años · 2032

Décimo quinto: anotación marginal CBR del comprobante de registro público DAA. Diez años desde 6 abril 2022. Desde la fecha, la inscripción de transferencias exige el comprobante. Es obligación distinta de inscribir inicialmente el título.

Fundamento ↗

Oposición del art. décimo tercero

90 días hábiles → 20 días hábiles

Remisión al art. 132 vigente: contar desde la última publicación o notificación, en su caso. Quince días hábiles adicionales sólo para aportar documentación de legitimación de oposición interpuesta, no para ampliar el plazo de oponerse.

Fundamento ↗

Los aniversarios se calculan desde la publicación de Ley 21.435, el 6 abril 2022. “Antes del 6 abril” y “dentro de diez años” son fórmulas distintas. Los plazos hábiles dependen de cada expediente; no se simula una fecha de vencimiento individual.

03 / COMPARADOR LEGAL

Antes. Después. Efecto concreto.

Todas las modificaciones, desagregadas para distinguir una prórroga, una nueva exigencia y una reserva de perfeccionamiento.

Primero transitorio, inciso segundo

ANTES · hasta 8 octubre 2026

Cinco años desde la publicación de Ley 21.435.

DESPUÉS · desde 9 octubre 2026

Diez años desde la misma publicación: 6 de abril de 2022.

CONSECUENCIA PRÁCTICA

El aniversario pasa de 6 abril 2027 a 6 abril 2032. No se cuentan diez años desde octubre de 2026 ni se exige terminar todo el expediente en ese período.

Disposición vigente ↗
Leer el comparador completo · 14 cambios desagregados

Primero transitorio, inciso segundo

Inicio de regularizaciones históricas

ANTES: Cinco años desde la publicación de Ley 21.435.

DESPUÉS: Diez años desde la misma publicación: 6 de abril de 2022.

EFECTO: Amplía el período para iniciar los procedimientos de los arts. 2 y 5 transitorios del Código. Vencido, la solicitud no será admitida, con excepción indígena legal.

CONSECUENCIA PRÁCTICA: El aniversario pasa de 6 abril 2027 a 6 abril 2032. No se cuentan diez años desde octubre de 2026 ni se exige terminar todo el expediente en ese período.

Fundamento normativo ↗

Segundo transitorio, incisos primero y cuarto

Inscripción de derechos constituidos y acreditación CPA

ANTES: Antes del 6 de abril de 2027.

DESPUÉS: Antes del 6 de abril de 2032.

EFECTO: El inciso primero alcanza derechos constituidos por autoridad competente que no estaban inscritos al 6 abril 2022; el cuarto remite al mismo plazo para acreditar ante DGA derechos anteriores ya inscritos pero ausentes del CPA.

CONSECUENCIA PRÁCTICA: Conserve la diferencia: caducidad legal en el supuesto del inciso primero; multa de segundo grado en el cuarto. Las excepciones deben examinarse individualmente.

Fundamento normativo ↗

Segundo transitorio, inciso quinto

Regla especial de pequeños productores agrícolas

ANTES: Cinco años para derechos no inscritos cuyos titulares sean pequeños productores agrícolas de Ley 18.910.

DESPUÉS: Once años para esos mismos titulares y derechos.

EFECTO: Es un plazo especial. No se extiende a cualquier agricultor ni a todas las obligaciones CPA por analogía.

CONSECUENCIA PRÁCTICA: ⚠️ El inciso no repite expresamente el inicio del cómputo. La lectura sistemática desde 6 abril 2022 conduce a 6 abril 2033; confirmar aplicación administrativa antes de fijar el último día de un expediente.

Fundamento normativo ↗

Décimo tercero transitorio, inciso quinto

Plazo para oponerse a inscripción individual

ANTES: Noventa días hábiles desde la publicación.

DESPUÉS: Remisión al inciso primero del art. 132: veinte días hábiles desde la última publicación o notificación, en su caso.

EFECTO: Cambia el plazo y el punto de referencia por remisión al Código vigente.

CONSECUENCIA PRÁCTICA: Revisar publicaciones y notificaciones reales. No usar todavía noventa días porque figure en Circular 4/2023.

Fundamento normativo ↗

Décimo tercero transitorio, inciso quinto

Quién puede oponerse en esta regularización

ANTES: Titulares de derechos afectados, sin el nuevo catálogo especial de inscripciones y origen.

DESPUÉS: Sólo titulares con derechos inscritos al momento de la publicación, sobre las mismas aguas o fuente natural, con los orígenes que enumera la ley.

EFECTO: Exige inscripción proveniente de resolución DGA, sentencia ejecutoriada o procesos del propio art. 13, o arts. 2, 1 o 5 transitorios del Código, según corresponda.

CONSECUENCIA PRÁCTICA: No bastan interés general, uso de hecho o una inscripción de origen distinto. Debe acreditarse además el encuadre completo y la afectación.

Fundamento normativo ↗

Décimo tercero transitorio, inciso quinto

Prueba de legitimación y admisibilidad

ANTES: Sin este requisito probatorio y consecuencia expresa.

DESPUÉS: Copia autorizada de la inscripción y certificado de vigencia de antigüedad no superior a sesenta días corridos; acompañarlos con la oposición o dentro de quince días hábiles siguientes.

EFECTO: La documentación no aportada dentro de ese plazo hace que la oposición se tenga por no presentada, sin más trámite.

CONSECUENCIA PRÁCTICA: Preparar certificados antes de oponerse; distinguir sesenta días corridos de antigüedad y quince hábiles de presentación.

Fundamento normativo ↗

Décimo tercero transitorio, nuevo inciso sexto

Informe favorable sin oposición admisible

ANTES: Sin este deber especial de informe favorable en cuarenta y cinco días hábiles.

DESPUÉS: Si no hay oposición o se declara inadmisible por incumplir el inciso quinto, DGA debe elaborar el informe favorable dentro de cuarenta y cinco días hábiles desde el vencimiento del período de oposición.

EFECTO: Plazo para una actuación DGA en los supuestos definidos.

CONSECUENCIA PRÁCTICA: No equivale a inscripción CBR automática ni a duración total de la regularización. Una oposición admisible impide trasladar mecánicamente esta regla.

Fundamento normativo ↗

Décimo tercero transitorio, nuevo inciso séptimo

Perfeccionamiento después de regularizar

ANTES: No contenía esta reserva expresa en el artículo.

DESPUÉS: La regularización no excluye perfeccionamiento cuando sea exigible por arts. 44 y 45 del DS 1.220.

EFECTO: Explicita la separación entre regularizar y completar características esenciales; no obliga a perfeccionar todo derecho.

CONSECUENCIA PRÁCTICA: Revisar las características faltantes y el procedimiento administrativo del art. 170 bis. No presentar la reserva como creación de una obligación universal nueva.

Fundamento normativo ↗

Nuevo décimo tercero bis transitorio

Solicitud colectiva por organizaciones

ANTES: Sin un artículo legal específico con este conjunto de presupuestos y etapas. La Circular 4/2023 ya contemplaba representación de uno o varios miembros.

DESPUÉS: Directorio o administrador vigente de organización registrada en CPA o, en su caso, CBR; usuarios sin inscripción posesoria individual y con cuotas al día; acuerdo de dos tercios de los votos emitidos en junta extraordinaria convocada al efecto.

EFECTO: Establece legalmente una vía colectiva referida al art. décimo tercero; la organización representa sólo para regularizar y los derechos conservan titularidad individual.

CONSECUENCIA PRÁCTICA: No es cualquier agrupación ni una adquisición del agua por la organización. No afirmar que toda representación conjunta era antes imposible.

Fundamento normativo ↗

Décimo tercero bis, inciso segundo

Listado certificado de usuarios

ANTES: No existía este requisito legal especial.

DESPUÉS: Listado conforme al Registro de Comuneros del art. 205, certificado por secretario como ministro de fe: usuario, derechos y cuotas al día.

EFECTO: Vincula el expediente colectivo con la información individual de la organización.

CONSECUENCIA PRÁCTICA: Reconciliar registro, títulos, mutaciones y cuotas. La ley no permite inventar derechos o sustituir prueba de dominio con una lista informal.

Fundamento normativo ↗

Décimo tercero bis, inciso tercero

Admisibilidad, publicación y oposición colectiva

ANTES: Sin este plazo especial de revisión colectiva.

DESPUÉS: DGA verifica presupuestos en treinta días hábiles desde recepción; admitida, se publica conforme al art. 131 y se aplica el inciso quinto del décimo tercero.

EFECTO: El plazo de treinta días es de revisión de presupuestos, no garantía de resolución final. La oposición aplica legitimación especial, documentación y admisibilidad.

CONSECUENCIA PRÁCTICA: ⚠️ La remisión expresa nombra el inciso quinto; la aplicación del nuevo inciso sexto de cuarenta y cinco días a solicitudes colectivas exige interpretación y revisión profesional.

Fundamento normativo ↗

Décimo tercero bis, inciso cuarto

Reserva de perfeccionamiento colectivo

ANTES: Sin reserva en este nuevo procedimiento legal.

DESPUÉS: Regularizar colectivamente tampoco excluye perfeccionamiento exigible conforme al DS 1.220, arts. 44 y 45.

EFECTO: Mantiene la evaluación individual de las características esenciales.

CONSECUENCIA PRÁCTICA: Concluir por usuario qué inscripción, registro o perfeccionamiento falta; una aprobación conjunta no uniforma títulos distintos.

Fundamento normativo ↗

Décimo quinto transitorio

Anotación marginal del comprobante CPA

ANTES: Plazo máximo de cinco años desde la publicación de Ley 21.435.

DESPUÉS: Plazo máximo de diez años desde esa publicación.

EFECTO: Todo titular debe anotar al margen de su inscripción CBR el comprobante del Registro Público de DAA. A partir de la fecha, CBR no puede inscribir transferencia sin el comprobante.

CONSECUENCIA PRÁCTICA: Aniversario 6 abril 2032, calculado desde 2022. No es la inscripción original ni el solo registro CPA. La barrera opera sobre la inscripción de la transferencia.

Fundamento normativo ↗

Código de Aguas, art. 141, inciso segundo

Oposición al constituir un derecho

ANTES: Los que se crean perjudicados por la solicitud y la junta de vigilancia podrán oponerse en plazo del art. 132.

DESPUÉS: Titulares de derechos constituidos e inscritos que se sientan afectados y la junta de vigilancia podrán oponerse en plazo del art. 132.

EFECTO: Acota expresamente la legitimación de titulares y conserva a la junta de vigilancia. La remisión temporal ya existía.

CONSECUENCIA PRÁCTICA: No importa a este artículo el catálogo de origen ni los certificados especiales del décimo tercero. El plazo actual de veinte días no fue creado por Ley 21.841.

Fundamento normativo ↗

04 / RECORRIDO SEGÚN SU SITUACIÓN

Empiece por lo que tiene.

Estas pautas orientan una revisión general. No determinan el estado jurídico de un derecho ni sustituyen el examen de sus antecedentes.

PAUTA GENERAL DE REVISIÓN

Inscrito en el CBR: revise también el CPA.

Compruebe si el derecho está registrado administrativamente y si su comprobante está anotado al margen de la inscripción conservatoria. El segundo transitorio y el décimo quinto regulan obligaciones diferentes.

  • Copia de inscripción y certificado de dominio vigente.
  • Registro CPA y comprobante; anotación marginal efectiva.
  • Uso, obras, patentes y expedientes: sus reglas no se suspenden por esta prórroga.

La extensión no sana una cadena de títulos defectuosa ni elimina multas o deudas anteriores.

Revisar la norma ↗
Consultar las cinco pautas de revisión

Soy titular de un DAA inscrito

Compruebe si el derecho está registrado administrativamente y si su comprobante está anotado al margen de la inscripción conservatoria. El segundo transitorio y el décimo quinto regulan obligaciones diferentes.

  • Copia de inscripción y certificado de dominio vigente.
  • Registro CPA y comprobante; anotación marginal efectiva.
  • Uso, obras, patentes y expedientes: sus reglas no se suspenden por esta prórroga.

La extensión no sana una cadena de títulos defectuosa ni elimina multas o deudas anteriores.

Norma aplicable ↗

Tengo un derecho no inscrito

Un acto de autoridad no inscrito, un uso histórico y un derecho reconocido en una organización no son la misma situación. Identifique el título y la vía antes de elegir el plazo.

  • Acto constitutivo, sentencia, títulos de organización o antecedentes del uso.
  • Fecha y situación al 6 abril 2022.
  • Segundo transitorio, arts. 2/5 del Código o vía del décimo tercero, según antecedentes.

No todo uso se regulariza ni todo derecho no inscrito recibe la misma extensión. Revise excepciones y eventual calidad de pequeño productor agrícola.

Norma aplicable ↗

Soy integrante de una organización

La organización puede representar a sus usuarios bajo los presupuestos del décimo tercero bis. No reemplaza la vía individual ni pasa a ser propietaria de sus derechos.

  • Ausencia de inscripción posesoria individual y cuotas al día.
  • Individualización y derechos en Registro de Comuneros.
  • Acuerdo de junta extraordinaria y representación vigente.

Pertenecer a una organización no demuestra por sí solo que el derecho concreto pueda regularizarse.

Norma aplicable ↗

Administro una organización

Verifique inscripción de la organización, directorio o administrador vigente, títulos constitutivos y consistencia entre usuarios, derechos y cuotas. Prepare la junta convocada al efecto.

  • Acuerdo de dos tercios de votos emitidos: no dos tercios de personas ni del padrón por defecto.
  • Listado del art. 205 certificado por el secretario como ministro de fe.
  • Plan de publicaciones, seguimiento de oposiciones e inscripción individual posterior.

Revisar estatutos, convocatoria y representación según la organización. El artículo no autoriza representar indiscriminadamente a terceros ajenos.

Norma aplicable ↗

Estoy evaluando comprar derechos

Verifique titularidad, cadena, individualización del derecho, CPA, anotaciones, ejercicio y contingencias. El plazo prorrogado no convierte al vendedor en dueño ni garantiza una transferencia sin observaciones.

  • Título individual del vendedor y facultades para disponer.
  • Comprobante CPA y anotación marginal: prever el cierre conservatorio.
  • Patentes, restricciones y utilidad para el proyecto.

Una promesa o escritura no equivale a tradición inscrita. Revise condiciones contractuales según los antecedentes.

Norma aplicable ↗

05 / REGULARIZACIÓN COLECTIVA

Un procedimiento compartido. Derechos individuales.

Seis etapas para comprender las condiciones de la nueva vía. Explore cada una y revise los documentos y límites.

CONDICIONES

Verificar organización y usuarios

Organización inscrita en Registro Público de OUA del CPA o, en su caso, CBR. Directorio o administrador vigente. Usuarios propios sin inscripción posesoria individual y con cuotas al día.

DOCUMENTOS A REVISAR

Inscripción, representación, títulos y Registro de Comuneros.

La vía remite al décimo tercero: no cubre cualquier uso informal.

Artículo décimo tercero bis ↗
Leer la secuencia completa sin cambiar de etapa
  1. Verificar organización y usuarios

    Organización inscrita en Registro Público de OUA del CPA o, en su caso, CBR. Directorio o administrador vigente. Usuarios propios sin inscripción posesoria individual y con cuotas al día.

    Documentos: Inscripción, representación, títulos y Registro de Comuneros.

    La vía remite al décimo tercero: no cubre cualquier uso informal.

  2. Acordar en junta extraordinaria

    Convocada al efecto. El acuerdo se adopta por dos tercios de los votos emitidos. Verifique reglas de convocatoria, votación y representación aplicables.

    Documentos: Acta, convocatoria y respaldo de votos.

    No convertir votos ponderados en conteo de personas ni atribuir al nuevo artículo un quórum de constitución que no establece.

  3. Certificar el listado

    Listado según Registro de Comuneros del art. 205, con individualización de usuario, derechos que le corresponden y cuotas al día; certificación del secretario.

    Documentos: Listado certificado y antecedentes de soporte.

    No trasladar automáticamente todas las exigencias antiguas individuales a la nueva vía.

  4. Presentar y revisar presupuestos

    La organización presenta ante DGA. Desde la recepción, DGA verifica presupuestos legales en treinta días hábiles. Admitida, continúa el procedimiento.

    Documentos: Solicitud, comprobante y acto de admisibilidad.

    Treinta días es revisión de presupuestos: no duración completa ni aprobación por silencio.

  5. Publicar y atender oposiciones

    Publicaciones del art. 131. Oposición bajo reglas especiales del inciso quinto del décimo tercero: legitimación, origen, copia autorizada, certificado y presentación oportuna.

    Documentos: Publicaciones y notificaciones; oposición y certificados, si los hay.

    Veinte hábiles para oponerse; quince hábiles para aportar documentos. ⚠️ No prometer cuarenta y cinco días como plazo final colectivo.

  6. Concluir por cada titular

    El resultado mantiene la titularidad individual. Coordine informe, resolución y actuaciones CBR/CPA que correspondan. Si faltan características esenciales, examine perfeccionamiento.

    Documentos: Actos DGA, inscripciones individuales y comprobantes administrativos.

    Regularizar, inscribir, registrar y perfeccionar son actuaciones distintas.

REGULARIZAR

Obtener el reconocimiento o la vía de inscripción que corresponda.

INSCRIBIR / REGISTRAR

Actuaciones CBR y CPA, con sus finalidades propias.

PERFECCIONAR, SI PROCEDE

Completar las características esenciales que falten.

Esquema explicativo. La secuencia concreta depende del título y del procedimiento. Ver relaciones y reservas jurídicas ↗

06 / PREGUNTAS FRECUENTES

Lo que conviene aclarar.

¿La nueva ley reemplaza el Código de Aguas?

No. Modifica disposiciones específicas de Ley 21.435 e inciso segundo del art. 141 del Código. El Código sigue vigente con sus modificaciones.

Fundamento: S01 ↗
¿Tengo hasta 2032 para cualquier trámite?

No. Hay obligaciones y plazos diferentes, una regla especial de once años y plazos de oposición que dependen de publicaciones. Patentes, extinción, recursos y permisos mantienen su régimen.

Fundamento: S01–S03 ↗
¿Estar inscrito en CBR significa estar registrado en CPA?

No. Son registros diferentes. Verifique registro administrativo y anotación marginal del comprobante. La ausencia de CPA no produce por sí sola la caducidad del segundo transitorio.

Fundamento: S02–S03 ↗
¿La organización se vuelve dueña de los derechos?

No. Representa exclusivamente en la regularización y la titularidad resultante sigue siendo individual. La elegibilidad requiere los presupuestos de la ley.

Fundamento: S02 · décimo tercero bis ↗
¿Cuotas atrasadas permiten entrar en la vía colectiva?

La norma exige cuotas al día. Antes de incluir a un usuario deben verificarse esa condición y sus antecedentes; la vía individual tiene sus propias exigencias.

Fundamento: S02 · décimo tercero bis ↗
¿Cuarenta y cinco días garantiza que tendré mi inscripción?

No. Es el plazo del informe favorable DGA del décimo tercero bajo sus supuestos. No garantiza inscripción CBR ni duración total; su alcance colectivo requiere interpretación profesional.

Fundamento: S02 · décimo tercero ↗
¿Regularizar equivale a perfeccionar?

No. Si faltan características esenciales, puede seguir siendo necesario perfeccionar según DS 1.220 y art. 170 bis. Depende del título concreto.

Fundamento: S02–S04 ↗
¿Conviene esperar para vender o comprar?

Recomendación profesional: no esperar sólo por la prórroga. Una operación requiere título individual, cadena, facultades, cierre registral y revisión de uso y contingencias.

Fundamento: S02–S03 ↗
¿Qué ocurre si mi oposición ya se presentó antes del 9 de octubre?

⚠️ La entrada en vigor de las nuevas reglas procedimentales no permite dar por reducidos todos los plazos ya abiertos ni por inadmisibles todas las oposiciones anteriores. Revise publicaciones, notificaciones, fechas y actuaciones del expediente; la Ley 21.841 no contiene una regla transitoria especial que resuelva por sí sola todos esos casos.

Fundamento: S01 · texto íntegro ↗

07 / PROFUNDIZACIÓN JURÍDICA

La regla. Su alcance. La decisión.

Norma, interpretación, práctica administrativa y recomendación profesional aparecen identificadas. Las reservas no se ocultan detrás de la interacción.

Corte: 10 octubre 2026. Información general. La aplicación a un derecho concreto requiere revisión individual.

08 / FUENTES OFICIALES

El fundamento está a la vista.

Textos normativos vigentes, versiones anteriores e instrumentos administrativos con su función identificada.

  1. S01
    Ley 21.841 · reforma completa ↗

    Publicada el 9 de octubre de 2026. Artículos 1 y 2 íntegros verificados en BCN.

    Norma
  2. S02
    Ley 21.435 · texto consolidado ↗

    Transitorios primero, segundo, décimo tercero, décimo tercero bis y décimo quinto. Versión 9 de octubre de 2026.

    Norma
  3. S03
    Código de Aguas · texto vigente al corte ↗

    Arts. 122, 131, 132, 141, 170 bis y 205; regímenes de patentes y extinción. PDF oficial recuperado en esta tarea.

    Norma
  4. S04
    Reglamento del Catastro Público de Aguas ↗

    DS MOP 1.220 de 1997, publicado en 1998; versión 7 de marzo de 2014. Arts. 44 y 45, leídos en PDF oficial.

    Reglamento
  5. S05
    Circular DGA 4/2023 · inscripción individual ↗

    Siete páginas. Sus reglas anteriores de oposición deben contrastarse con la reforma; no actualiza por sí sola el procedimiento colectivo nuevo.

    Instrucción administrativa
  6. S06
    Resolución DGA 2.903/2026 ↗

    Criterios de tramitación simplificada. Aplicación subordinada a la ley vigente; no reemplaza la nueva ley.

    Criterio administrativo
  7. S07
    Manual DARH · SDT 477/2024 ↗

    Antecedente recuperado de Fase 1D, conservado para contraste. No usar plazos antiguos contra la reforma.

    Práctica administrativa
  8. S08
    Código Civil · cómputo de años ↗

    Arts. 48 y 49. Los aniversarios calculados se distinguen de una fecha expresamente escrita en la ley.

    Norma de cómputo
  9. S09
    Ley 21.435 · versión anterior ↗

    Última versión previa a esta reforma; no aplicar como texto vigente.

    Comparación histórica
  10. S10
    Código de Aguas · versión anterior inmediata ↗

    Vigente del 29 de septiembre al 8 de octubre de 2026; art. 141 anterior verificado en vista íntegra.

    Comparación histórica
  11. S11
    DGA · índice de normativa y circulares ↗

    Consultado el 10 de octubre de 2026. No se identificó una instrucción específica nueva sobre el art. décimo tercero bis; no acredita inexistencia absoluta.

    Control administrativo

SCHMIDT Y CÍA. / DERECHO DE AGUAS

Su próximo paso:
revisar el derecho concreto.

Un título incompleto, una oposición, un registro con diferencias o una compraventa próxima requieren coordinar antecedentes jurídicos, registrales y técnicos.

Solicitar revisión jurídica ↗

Comparta inicialmente una descripción general. El estudio confirmará disponibilidad y canal adecuado antes de recibir documentación confidencial.

Autor: Nicolás Schmidt Javalquinto · Publicado: 10 de octubre de 2026 · Actualizado: 10 de octubre de 2026